viernes, 24 de mayo de 2013

LA PUESTA EN PRACTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

LA PUESTA EN PRACTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
 
 
La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto.
a) Sistema de quejas: Si una parte no cumple otra puede denunciarla y se va a enviar a una comisión para que verifique.
 
b) Sistema de informes: Los Estados parte deben enviar informes periódicos para saber como están aplicando el tratado.
c) Sanciones y medidas de soluciones:  La principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos. 
 
 
 
ESPERO QUE REFLEXIONES!
 
 
 
 
 
NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.
Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estocolmo, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros  que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.
 
 
 
 

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