LA
PUESTA EN PRACTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
La
puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto.
a)
Sistema de quejas: Si una parte no cumple otra puede denunciarla y se va a
enviar a una comisión para que verifique.
b)
Sistema de informes: Los Estados parte deben enviar informes periódicos para
saber como están aplicando el tratado.
c)
Sanciones y medidas de soluciones: La principal sanción por el
incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea
posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las
conclusiones si estos son negativos.
ESPERO QUE REFLEXIONES!
NIVEL
JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
La
Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al
nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo
46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y
convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el
derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los
tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran
automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las
normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.
Si
bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los
derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estocolmo, 1972), esto no se
encuentra reconocido expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin
embargo, el artículo 44 estipula que "los derechos y garantías que otorga
la Constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana." Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida
en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los
habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece
el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga
el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente
sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio
constitucional para denegar un amparo.
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