viernes, 24 de mayo de 2013

Autonomía del Derecho Ambiental

Autonomía del Derecho Ambiental

 
Se dice que el derecho ambiental, es considerado por algunos autores como una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos q suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma ;

a) Presencia de principios propios; por ejemplo la declaración de río, q contiene una serie de principios retomados por la legislación interna de diversos estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.

 b) Técnicas jurídicas propias; por ejemplo la evaluación del impacto ambiental, q es una técnica única y exclusiva de la materia ambiental.

 c) Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones; encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas en cuanto a sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurídico, y las personas publicas pueden aparecer como sujetos capaces en función de su obligación de defender y restaurar el ambiente. La administración publica ocupa en este orden de ideas.

 d) Objeto propio ; en este caso es el medio ambiente jurídico por tutelar.

 e) Legislación y reglamentos propios; se cuenta con la LEEGEPA, Y sus reglamentos que a pesar de las legislaciones supletorias como lo es el Código Penal y e Código Civil para el efecto de juicios por delitos o por responsabilidad ambiental , la LEEGEPA no depende de ninguna otra legislación para subsistir.

Es así como podemos ver que la tierra está muriendo por culpa nuestra.

 
 
 
 
DECLARACIÓN DE RIO

Fue el compromiso político asumido por líderes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 reunida en Río de Janeiro.
 
 
 
 

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